Los días 6 y 7 de junio se desarrolló el XI Encuentro Nacional de Abogados de sindicatos de base de CTERA.
Con la presencia de Sonia Alesso – Sec. General -, Eduardo López – Sec. Gremial – , Eduardo Pereyra – Sec. Relac. Internacionales – y Marcelo Bustos Fierro – abogado de CTERA -.
Luego de dos días de análisis de la situación, los abogados emitieron la siguiente declaración:
Reunidos en la Ciudad de Buenos Aires, los días 6 y 7 de junio de 2018 en el marco del XI ENCUENTRO NACIONAL, las abogadas y abogados de sindicatos de base de la CTERA, como producto del desarrollo de las deliberaciones y los asuntos tratados DECLARAN:
1) La derogación de hecho del sistema de Paritaria Nacional Docente por parte del Gobierno Nacional en el año 2017 y el posterior dictado del Decreto 52/18 que legitima el accionar antecedente, constituyen un gravísimo retroceso en materia de Derecho Colectivo del Trabajo. Dicho accionar conculca abiertamente la Libertad Sindical garantizada en el art. 14 bís de la Constitución Nacional y los Convenios 87, 151 y 154 de la O.I.T. al impedirse –entre otras circunstancias- la fijación de un salario mínimo para el docente de grado de jornada simple a nivel nacional, tal como lo ordena el art. 10 de la Ley de Financiamiento Educativo Nro. 26.075;
2) La queja efectuada por la CTERA ante la Organización Internacional del Trabajo, en el caso Nro. 3272 que lleva adelante dicho Organismo en virtud de la situación descripta precedentemente, es el procedimiento adecuado para hacer cesar la actuación disvaliosa de la administración gubernamental nacional, que el marco de políticas de ajuste estructural viene ejecutando decisiones de restricción o derogación en la práctica derechos de los trabajadores en general, coronadas con iniciativas parlamentarias de tinte economicista con fundamento en la denominada “flexibilización laboral” cuyo fracaso absoluto quedara acreditado en la década de los 90’;
3) El obrar del Ministerio de Trabajo de la Nación al omitir el otorgamiento de certificaciones de autoridades a la Organizaciones Sindicales, varias de ellas gremios de base de CTERA y a la propia entidad de grado superior, unida la obstrucción de los procedimientos que se eternizan en su tramitación sin resolución alguna y la anulación de procesos electorales prístinos, se observa como un modus operandi que además de incumplir los deberes de funcionario público, implica una intromisión indebida en el ámbito interno de las entidades gremiales vedada por la Ley 23.551 y nuestra Carta Magna.-
4) El tratamiento de los conflictos colectivos de trabajo por parte del Poder Ejecutivo Nacional y algunos estados provinciales, con represión inusitada, detenciones de dirigentes sindicales, neutralización policial de las medidas legítimas de acción sindical y amenazas reiteradas a representantes gremiales nunca esclarecidas, se erige –por acción u omisión- en un actuar del Estado al margen de la ley que incursiona en el terreno del ilícito penal, el cual debe ser advertido por la autoridad judicial competente;
5) En dicho contexto, el esclarecimiento de crímenes de lesa humanidad y la máxima sanción a sus responsables, tal la causa de los Cros. Isauro y Arturo Arancibia de Tucumán co-fundadores de CTERA, víctimas de la dictadura militar que asoló a nuestra Nación en la década del 70’ no solo constituye un imperativo ético y moral para la consolidación de una sociedad democrática sino que se alza como una obligación ineludible del Estado en su deber de garantizar la vigencia plena e irrestricta de los derechos humanos, frente a viejas voces que intentan reaparecer desde el poder político, de reeditar la participación de las fuerza armadas en asuntos internos.-
Buenos Aires, 7 de junio de 2018.-