En el marco del Paro Nacional y Jornada de Protesta Docente, CTERA concurrió hoy a la OIT – sede Argentina – para presentar una denuncia contra el Gobierno Nacional por persecución gremial e incumplimiento de la Ley de Financiamiento Educativo; asimismo una denuncia contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por práctica desleal del Derecho de Libertad Sindical.
Participó de la comitiva Hugo Yasky – Sec. General de la CTA y Presidente de la Internacionales de la Educación para América Latina – La delegación de CTERA estuvo encabezada por Roberto Baradel, Eduardo López, Eduardo Pereyra y Alejo Demichelis.
Los representantes fueron recibidos por Pedro Furtado, Director de la Oficina de País de la OIT para la Argentina.
La presentación denuncia las violaciones que ha cometido el Gobierno Nacional de los principios de Libertad Sindical y el derecho a la negociación colectiva.
Además la serie de actos violatorios a los derechos sindicales por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: extorsión – utilización de recursos públicos para sobornar a los docentes que no hacen huelga -, intención de quitarle la personería gremial a un sindicato que hace una huelga en condiciones absolutamente legales.
La denuncia será girada al Comité de Normas y de Libertad Sindical.
El Director de la OIT escuchó los reclamos y denuncias de los representantes de CTERA y CTA y se comprometió a elevar la misma lo antes posible.
CTERA está convencida que esta denuncia tendrá eco en la OIT ya que la misma defiende el tripartismo, el ámbito de negociación colectiva como única forma de resolución de los conflictos sindicales; el diálogo que los gobiernos promueven en los países democráticos, se ve agravado en Argentina ya que el Gobierno es juez y parte, porque es él quien tendría que convocar y no convoca; el Ejecutivo es el que está interesado en que esta caso sirva como caso testigo para el resto de los trabajadores.
Algunos puntos de la denuncia:
“De acuerdo a nuestro meditado análisis en el ámbito de la organización sindical, consideramos que se ha registrado una situación jurídico gremial en perjuicio de los trabajadores de la educación del Estado de la Nación Argentina representados por C.T.E.R.A. así como de nuestra organización gremial, que configura una grave conculcación de los principios consagrados en el ámbito internacional y que, acogidos por la legislación interna de la Argentina, garantizan la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.”
“En función de lo expuesto precedentemente, nos referimos a la negativa sistemática del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) cuya titularidad es ejercida por el Presidente, Ing. Mauricio Macri y del Ministro de Educación y Deportes de la Nación, Lic. Esteban Bullrich de rehusarse a negociar colectivamente existiendo un ámbito expreso a tales efectos en función de las Leyes 26.075, 26.206 y Decreto reglamentario de la primera 457/2007 a los que se aludirá, como así también a la proliferación de diversas amenazas en perjuicio del Secretario Administrativo de CTERA y Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.B.A.) Cro. Roberto Baradel.-“
“En relación a este último hecho, no solamente las amenazas de que fuera objeto el Cro Baradel no fueron esclarecidas a la fecha no obstante la existencia de mínimos medios tecnológicos a tales efectos en la medida que los actos delictivos fueron perpetrados mayormente mediante el envío de correos electrónicos y remisión de mensajes conocidos como Whatsapp, sino al mismo tiempo el propio presidente de la Nación en la Asamblea de inauguración del período ordinario de Sesiones del Congreso de la Nación en fecha 1° de marzo de 2017, en el ámbito mismo del recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación frente a la requisitoria efectuada por el Diputado Nacional Edgardo Depetri referente a la protección que se le debía suministrar por parte del Estado al aludido compañero dirigente sindical, aquél manifestó que:”Baradel no necesita que nadie lo cuide” .-“
Ley de Financiamiento Educativo.
“En enero de 2006 entró en vigencia la Ley 26075, llamada de Financiamiento Educativo, cuyo artículo 10 establece que: “El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco” sobre: condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente. La Ley de Educación Nacional (26206; 12-2006), en su artículo 67 inciso l), reconoce a todos los docentes el derecho a la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.”
“En el mes de abril de 2007 se reglamentó el artículo 10 de la Ley 26075 (Decreto Nº 457/2007), diseñando el mecanismo para arribar al acuerdo marco nacional. Es decir; la PARITARIA DOCENTE NACIONAL. Esta instancia se utilizó todos los años, inclusive en 2016 por el hoy Ministro de Educación de la Nación (Expte. 1243441/07-MTEySS; acuerdo del 25-02-16, ante la Cartera Laboral Nacional a que ya se hiciera mención).”
“Ninguna respuesta oficial obtuvo la CTERA, demostrando la mendacidad del planteo gubernamental, en tanto es evidente que si hubiera existido algún fundamento jurídico para la no convocatoria aludida, es por demás claro que se hubiera puesto por escrito en una Resolución por parte de la Administración Gubernamental.”
“A los fines de dejar graficada la negativa del gobierno a negociar colectivamente, la CTERA remitió en fecha 7.2.2017 nota al Ministerio de Trabajo cuya copia se adjunta, en la cual solicitara a esa Autoridad de Aplicación conforme art. 13 dec. 457/2007, se cite a urgente audiencia de partes, en el marco de la Comisión Paritaria Nacional a los fines de establecerse en dicho ámbito el salario mínimo nacional del sector garantizándose de esta forma el respeto de de las prescripciones contenidas en el art. 10 de la Ley 26.075, Decreto 457/2007 y art. 14 bis de la Constitución Nacional. Además de la ya mencionada negociación del piso salarial, la presentación en cuestión se consignó que se debía adicionar al temario los siguientes puntos, a saber:
1) Convocatoria a la Comisión Salarial para trabajar sobre las diferentes sumas no remunerativas ni bonificables para lograr que el salario básico igual o superior en un 60% del salario mínimo garantizado;
2) Convocatoria a la Comisión de Calidad Educativa, a los fines de acordarse contenidos relativos a la formación docente y la evaluación educativa;
3) Convocatoria permanente a la Comisión de Elaboración y redacción del Convenio Colectivo Marco;
4) Acuerdo sobre el pago del Fondo Compensador con criterio FONID, es decir hasta dos cargos o 30 hs.
5) Conformación de la Comisión de Seguimiento de Planes Socioeducativos;
6) Puesta en funcionamiento de las acciones INFOD, desarrollo del programa Nacional de Formación Docente.”
Amenazas a Roberto Baradel – Sec. General de SUTEBA y miembro de la Junta Ejecutiva de CTERA:
“En relación a las amenazas padecidas por el Cro. Roberto Baradel, las mismas adquieren suma gravedad en la medida que el pasado y actual contexto del ejercicio de los derechos Sindicales en América Latina, habla a las claras –sin pretender herir ninguna susceptibilidad en la mención de países- de la existencia de conductas delictuales ejercitadas por los poderes públicos y organismos para estatales, de violaciones graves a los derechos humanos que han llegado hasta la eliminación física de dirigentes gremiales que el Estado de la Nación Argentina bajo ningún concepto puede permitir y/o avalar como se ha señalado. Tales conductas comprometen en forma evidente la responsabilidad internacional del Estado Argentino e implican un grosero avasallamiento al principio de libertad sindical.”
ALGUNAS CONCLUSIONES:
1) La conducta del Estado de la Rep. Argentina al no convocar a la negociación Colectiva del Sector Docente y permitir amenazas a dirigentes gremiales resulta antijurídica por contravenir la garantía establecida en el art. 4 bis de La C.N., la garantía de igualdad (art. 16 C.N.), por resultar manifiestamente discriminatoria (arts. 75 inciso 22 C.N., arts. 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 1 de la ley 23592), por frustrar la garantía de protección a la gestión sindical establecida por el art. 14 bis de la C.N. e impedir el normal desenvolvimiento de la actividad sindical.
2) El principio de libertad sindical. En los Tratados Internacionales que «gozan de jerarquía constitucional» (cf. art. 75 inciso 22 C.N.) es decir superior a las leyes, se ha consagrado el principio de «libertad sindical», materia ésta que integra el derecho de las asociaciones de formular su programa de acción y ejercitar el derecho a la negociación colectiva. En el ámbito interno el art. 53 de la Ley 23.551 SANCIONA COMO PRACTICA DESLEAL CONTRARIA A LA ETICA DE LAS RELACIONES PROFESIONALES, el REHUZARSE A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE. EL convenio 154 de la OIT sobre fomento de la negociación colectiva es claro sobre el particular en cuanto a la obligación de dicho deber.-
“Solicitamos a Ud, Señor Director derivar la presente queja al Comité de Libertad Sindical para que se aboque al estudio y oportunamente emita las Recomendaciones necesarias que estime pertinentes para restituir el pleno ejercicio de la libertad sindical, en orden a garantizar a los trabajadores de la educación de la República Argentina el derecho a la NEGOCIACION COLECTIVA que al momento de la presente se encuentra conculcada.”
Buenos Aires, miércoles 5 de abril de 2017.
Alejo Demichelis
Secretario de Prensa
Sonia Alesso
Secretaria General