La entrada en vigencia de la Ley de Educación Nacional (Nº 26206, LEN, en adelante) ha implicado, entre otros aspectos, el reconocimiento de la unidad de la Educación Inicial desde los 45 días hasta los 5 años inclusive. En relación con esto, desde hace tiempo ya, CTERA viene difundiendo los avances que se verifican en la cobertura del tramo que corresponde a las edades de 4 y 5 años sin correlación con la del tramo de 45 días a 24 meses inclusive ni de tres años donde la situación no ha variado significativamente.
En 2008 advertíamos: “La carencia de informaciones sobre el jardín maternal en las estadísticas educativas constituye un dato en sí mismo, ya que expresa la tendencia histórica que ha sido no considerar a la educación de los dos primeros años parte del sistema educativo; asimismo esto revela que hay que trabajar fuertemente en políticas para la creación y expansión de esas salas, única manera de alcanzar la unidad pedagógica del nivel inicial proclamada en la LEN” (Informe Nº 8, diciembre 08, IIPMV, pág. 2).
También destacábamos que la oferta estatal para el tramo de 45 días a 24 meses inclusive (conocido como “jardín maternal”), “…cuando existe, es brindada casi en forma exclusiva por los municipios y no suele depender de las órbitas educativas, sino que se encuentra bajo la dependencia de desarrollo o salud (Acción Social, Secretaria de la Mujer, Consejo Provincial del Menor, Salud Pública). Muchos de estos servicios se originaron como acciones de políticas de prevención social dirigidas a sectores populares o como lugares que recibían a los/as niños/as durante los horarios de trabajo de las madres. …. El desarrollo del nivel inicial es producto de un amplio de conjunto de actores sociales que se hicieron cargo de necesidades de la población que el Estado no contemplaba, especialmente la atención de los/as más pequeños/as del nivel; el Estado no respondió con una política unificada para todo el nivel que potenciara esas experiencias, sino que dio respuestas parciales desde distintas orbitas; por este motivo la educación inicial ha sido atendida por diferentes dependencias” (Informe Nº 8, diciembre 08, IIPMV, pág. 9).
Otro actor importante en la cobertura de la franja etaria 0-24 meses es el sector privado con una oferta despareja en la calidad de los servicios donde el Estado ejerce un débil control.
Por lo tanto, si bien la educación inicial se presenta en la LEN como unidad pedagógica, en los hechos, existe una franja etaria (45 días a 36 meses) vulnerada en su derecho a la educación ya que el Estado no brinda los servicios necesarios ni regula efectivamente algunos privados. Si además los/as pequeños/as de estas edades pertenecen a sectores económicamente desfavorecidos, aquella vulnerabilidad es doble.
Desde 2006 en adelante, en nuestro país se sancionaron distintas legislaciones tendientes a garantizar el derecho al desarrollo integral de niños y niñas y a la educación en particular; sin embargo estas normativas presentan vacíos en lo que hace específicamente al primer tramo de la educación inicial donde se observa una gran superposición de responsabilidades e incumbencias de las diferentes áreas del Estado o una ausencia de control sobre los servicios privados que no se hayan inscriptos como instituciones educativas. De este modo, resta hoy avanzar en la regulación de algunos de estos marcos, en la definición de las condiciones, responsabilidades e incumbencias de las instituciones que se dediquen a la atención y educación de los más pequeños y pequeñas. Hace falta que el Estado controle efectivamente a las instituciones privadas que brindan asistencia a niños/as desde 45 días a 3 años, reafirmando la función pedagógica de la educación infantil. Y también es necesario que se abran jardines maternales públicos para cubrir la falta de vacantes que hoy registra este tramo. La falta de una oferta pública invisibiliza un problema que, de cualquier modo, las familias deben resolver muchas veces con alternativas en detrimento de la atención necesaria.
Las denuncias sobre maltrato en jardines maternales que nos conmovieron en los últimos meses muestran las consecuencias de la ausencia del Estado en materia de cobertura y supervisión. Este comparte con la familia, la responsabilidad indelegable de velar por el bienestar y el desarrollo pleno de la infancia. Si bien, según la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (Nº 26.061) esta responsabilidad es prioritaria de la familia, le cabe al Estado asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente dicha responsabilidad. El Estado no debe enajenar esa atribución en ningún particular. Sostenemos que sólo los organismos estatales tienen capacidad para controlar efectivamente y que, además, deben hacerlo como modo de evitar sospechas mutuas entre los distintos actores sociales que llevarían a una escalada de desconfianza y no redundarían en más y mejor cuidado y educación para todos nuestros niños y niñas.