Sabemos que los derechos humanos son principios éticos y legales que reconocen a todos los seres humanos como intrínsicamente poseedores de determinadas condiciones de vida y formas de ser tratados en la sociedad. En 1948, después de la Segunda Guerra Mundial, esto conceptos se inscribieron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y son el fundamento de toda legislación internacional en derechos humanos.
En la declaración se expresa la necesidad de derechos especiales para los/as niños/as: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”. La legislación internacional sobre protección a los niños y las niñas se ha desarrollado desde comienzos del Siglo XX en más de cien tratados y Declaraciones de los Derechos del Niño, la primera fue aprobada en 1924, llamada Declaración de Ginebra y en 1959 se aprueba otra Declaración en Naciones Unidas.
Sin embargo esto no garantizó que todos los niños y niñas del mundo gozaran de los derechos y de la protección que necesitaban, lo que llevó a promover en la ONU una convención especial. En 1978 el gobierno de Polonia presenta el anteproyecto original de la Convención como aporte al Año Internacional del Niño/a que se conmemoraría en 1979. Se decidió entregar el material a un Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que luego de 10 años de trabajo presentó el texto definitivo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
La CDN ha sido ratificada por todos los países del mundo, excepto Estados Unidos de América del Norte.
En la Argentina el Congreso de la Nación la ratificó el 27 de setiembre de 1990 mediante la Ley Nº 23849 y la Asamblea Constituyente de 1994 la incorporó al artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina.
La principal característica es que otorga protección integral a niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años.
La Convención de 1989 define las necesidades y derechos de los niños/as, enfatizando las responsabilidades y deberes de los gobiernos y de los adultos hacia ellos. Considera a los niños y niñas como sujetos titulares de un conjunto de derechos civiles y políticos, que los reconoce como ciudadanos.
La Convención sobre los Derechos del Niño/a consta de 54 artículos y está dividida en tres partes.
La Parte I comprende del artículo 1 al 41 y consagra los derechos sociales, culturales y económicos. La Parte II del artículo 42 al 45 y la Parte III del 46 al 54 hacen referencia a las medidas que se adoptarán en la aplicación y seguimiento de la misma. Establece la creación de un Comité de expertos que evaluarán los avances en la implementación en cada país y en general se refieren a cuestiones de procedimientos que no amplían el conjunto de derechos de la infancia, por ello consideraremos sólo la Parte I, aclarando que no desarrollaremos el texto de la Convención, sino que simplemente los enumeraremos.
El artículo 1 define que “se entiende por niño todo ser humanos desde su nacimiento hasta los 18 años. Cuando Argentina ratificó la Convención definió por “niño todo ser humano desde su concepción”.
Muchos de los derechos consagrados en la Convención se complementan entre si, sin embargo consideramos que para una mejor comprensión pueden ser “agrupados” en:
• Identidad, nombre, nacionalidad : artículos 7, 8, 11, 16, 21
• Cuidado de los intereses de los chicos: artículos 3, 4, 5, 20, 27, 41
• Familia: artículos 5, 9, 10, 18, 22
• Nivel de vida y salud: artículos 6, 23, 24, 25, 26, 27, 33
• Educación y cultura: artículos 17, 28, 29, 30
• Recreación: artículos 17, 31
• Cuidado a niños/as especiales: artículo 23
• Protección contra: maltrato – abuso – negligencia – secuestro: artículos 19, 34, 35, 36, 39
• Trabajo infantil: artículo 32
• Conflictos armados – refugiados: artículos 22, 38
• Cuidado a niños especiales: artículo 23
• Participación y libertad de expresión: artículos 12, 13, 14, 15
• No discriminación: artículo 2
• Niños, niñas, adolescentes en conflicto con la ley: artículos 12, 37, 40