En la Causa Fuentealba II, se impulsa la investigación en la búsqueda de Justicia Completa, para dar con los autores ideológicos o mediatos del asesinato de Carlos Fuentealba: quienes idearon, supervisaron y ejecutaron el plan diseñado para matar.
En esta búsqueda que lleva casi 9 años, se ha llegado a un punto Judicial en que es posible avanzar y atribuirle conductas a los imputados y al Sr Sobisch.
La querella le atribuye al ex Gobernador Jorge Sobisch la siguiente calificación jurídica «…El hecho debe ser calificado como delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Carlos Fuentealba en carácter de coautor…”
El abogado querellante en la Causa Fuentealba II, Gustavo E. Palmieri, con patrocinio letrado del Dr. Ricardo J. Mendaña, presentó ante el Sr. Director de la Oficina Judicial la solicitud de la audiencia de formulación de cargos (art. 133 CPP)…»
Aquí una síntesis de los últimos eventos en la justicia, que desembocan en este pedido de Audiencia de Formulación de Cargos:
* 5 de Septiembre de 2014 La jueza de garantías, SOBRESEYÓ a los 15 imputados (Sobisch no estuvo imputado, la justicia sistemáticamente rechazó o cuando menos entorpeció los planteos respecto del ex gobernador).
La querella apeló
* 22 de abril de 2015 El Tribunal de Impugnación en un fallo dividido REVOCÓ esos SOBRESEIMIENTOS.
Las DEFENSAS DE LOS IMPUTADOS APELAN ante el TSJ
* 7 septiembre de 2015 El Tribunal Superior de Justicia del Neuquén rechaza todos los planteos realizados por las defensas. Pasados los diez días hábiles la resolución del TSj quedó firme porque la defensas NO plantearon ningún Recurso Extraordinario Federal
*.10 de diciembre de 2015 la querella solicita la audiencia de formulación de cargos. Para esta Audiencia los querellantes Palmieri y Mendaña le atribuyen a cada uno de los imputados conductas vinculadas al asesinato de Carlos Fuentealba, con una importante NOVEDAD: al EX GOBERNADOR SOBISCH SE LO INCLUYE EN LAS ACUSACIONESatribuyéndole «… El hecho debe ser provisionalmente calificado como delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Carlos Fuentealba en carácter de coautor, conforme art. 84 y 45 del Código Penal…»
Comisión Directiva Provincial ATEN