Dicho proyecto propone la creación de un sistema educativo “paralelo” y “autogestionado”, donde NO habrá control de titulación ni personal suficiente, abarcando todos los niveles educativos. El personal será seleccionado, capacitado, contratado y pagado por la Universidad de la Punta (sin reconocimiento nacional) y gestionará una escuela quien pueda pagar local y mobiliario.
Los legisladores pretenden aprobar una LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT a espaldas de la gente. Los docentes, estudiantes, padres y diferentes sectores de la población trabajaron intensamente en toda la provincia un proyecto de Ley consensuado con el Ministerio de Educación y fundamentado que se presentó a la legislatura provincial. El proyecto entregado, sostenido sobre la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 contemplaba una organización y contenidos pensados para una sociedad que integra, que considera la centralidad del conocimiento como un derecho social que debe garantizar el estado, que promueve la justicia social y el reconocimiento de la diversidad cultural. Sin embargo los aportes fueron desconocidos, realizando recortes que han eliminado aspectos sustanciales de la Ley. Algunos de los grandes aspectos que se han cercenado son los siguientes:
* Se han eliminado las referencias a “la incorporación del conocimiento a temáticas específicas de cada nivel y modalidad, como Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, cono condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento”, en los Fines y objetivos
También se ha quitado “Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos”.
· Se elimina todo lo que el Estado tiene que garantizar en la implementación de la Ley en los diferentes niveles educativos.
La Educación ambiental queda como un artículo muy simplificado, desconociéndose todos los aportes que se realizaron al respecto, diferentes sectores. Se eliminó la garantía del estado en la presencia de la educación ambiental en todo el sistema educativo, limitándolo sólo a “promover”.
· Con respecto a la Educación Intercultural y Bilingüe, se han eliminado el “ARTÍCULO 83.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, en acuerdo con los pueblos indígenas y migrantes a través de sus representantes, definirá contenidos curriculares que promuevan el conocimiento, reconocimiento y difusión de las culturas específicas presentes en el contexto provincial, en todos los ámbitos de la educación formal y no formal que permitan a los/las estudiantes encontrar, respetar, valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.
También el “ARTÍCULO 84.- Para garantizar el desarrollo de la Educación Intercultural y Bilingüe, el Estado provincial será responsable de:
a) Promover la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema, asegurando una educación con igualdad y calidad que cuente con la participación de especialistas e idóneos pertenecientes a los pueblos concernidos.
b) Propiciar instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas y migrantes en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
c) Asegurar el derecho de los pueblos indígenas y migrantes a recibir una educación intra e intercultural y bilingüe que ayude a revitalizar, utilizar y desarrollar sus lenguas así como a preservar, fortalecer y recrear sus cosmovisiones, pautas culturales, identidades y costumbres, reconociendo su pertenencia a un espacio territorial a fin de evitar el desarraigo y la migración a los espacios.
d) Incentivar el auto-reconocimiento y la construcción identitaria de los/las estudiantes de pueblos indígenas y migrantes así como el acceso a culturas y lenguas diferentes.
e) Incorporar en forma gradual y continua al sistema educativo provincial las figuras del kimche (poseedor/a de sabiduría) y del/de la kimeltuchefe (trasmisor/trasmisora de saberes) en su función genuina de maestro/maestra que, a través de la oralidad y en mapuzungun (lengua mapuche), comunica el kimun (saber), el rakizuam (pensamiento), el az mapu y el az mongen (principios y valores), de la cultura mapuche – tehuelche.
Y el “ARTÍCULO 85.- El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, en el marco de los acuerdos federales, definirá, previa consulta a los pueblos originarios y migrantes a través de sus representantes, contenidos comunes, orientaciones pedagógicas y curriculares interculturales y plurilingües así como la inclusión del enfoque intercultural en la formación, capacitación y actualización docente para todos los niveles del sistema educativo.”
La Educación Especial se refiere exclusivamente a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo pero deja desprotegidos a los sujetos que tienen problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común.
También se eliminan las garantías de la integración escolar.
· Tampoco aparecen los derechos de estudiantes y padres respecto de instancias de participación en la problemáticas educativas.
· Se eliminan los enunciados respecto de los Derechos laborales de los trabajadores de la educación.
· No se contempla la Educación Física dentro del Sistema Educativo ya que se han eliminado los siguientes incisos: “Garantizar, a través de la educación física, el desarrollo actualizado y dinámico de las prácticas corporales, motrices y deportivas como condición básica para la construcción de la corporeidad activa y participativa de la ciudadanía”.
“Propiciar el desarrollo de la corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismo tiempo social que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales”.
Con respecto a la Educación Secundaria se ha eliminado todo el “ARTÍCULO 39: El Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut arbitrará los medios necesarios para que a través de sus diferentes áreas, y con el apoyo del Ministerio de Educación de la Nación de la Nación, se garantice:
a) la revisión periódica de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y la pertinencia de los diseños curriculares.
b) las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/as estudiantes.
c) la discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada institución.
d) la creación, desarrollo, seguimiento y financiamiento de espacios de actividades para jóvenes destinados al fomento de espacios formativos fuera de los horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria, la apropiación crítica del saber y las distintas manifestaciones de la cultura, la ciencia y la tecnología.
La sólida formación actitudinal tendiente a formar sujetos activos, con capacidad de planificación y ejecución de sus propios proyectos, referenciados en el contexto social y económico–productivo correspondiente”.
· Con respecto a Educación Rural ha eliminado el Artículo 52 inc. “e) Proponer modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, plurigrados y salas multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante acorde a la edad de los estudiantes y de los tiempos laborales propios de los grupos familiares.”
Por lo expuesto, solicitamos a los Sres. Legisladores, que respeten la voluntad del pueblo, retornando a la Comisión de Educación el proyecto de Ley para que se incorporen las propuestas consensuadas con todos los sectores, incluido el Ministerio de Educación.
Se adjuntan al presente, los artículos eliminados que se encuentran resaltados en el texto, para que se incorporen al texto definitivo.
Ponemos en su conocimiento que se ha informado a CTERA de esta situación la que ha decidido tomar intervención y realizar las acciones correspondientes a nivel nacional.
JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL ATECH
Consejo Ejecutivo Provincial