El senado aprobó la penalización de quién utilice mano de obra infantil

El miércoles 20 de marzo de 2013 la Cámara Alta aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley que agrega al Código Penal el artículo 148 bis para establecer que será reprimido con prisión “de uno a cuatro años” al que “aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave”.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad por todos los bloques que conforman la Cámara Alta, 63 votos, en un debate que fue seguido por el ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, desde uno de los palcos del recinto.
La norma exceptúa de la penalización «las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente», en referencia a los trabajos que, por ejemplo, se realizan en talleres de escuelas técnicas. El último párrafo de la Ley también advierte que «no será punible el padre, madre, tutor o guardador» del menor que «incurriere en la conducta descripta».
(Este es el texto  que consideraron los Senadores)


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20_03_2013_Artculo_148_bis_al_cdigo_penal

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