Reafirmando nuestro compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos, desde la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito exigimos a la Justicia provincial y, en particular, a los tribunales de Concordia que cumplan con la legislación vigente que garantiza el acceso al aborto en el caso de no punible. El artículo 86 del Código Penal argentino obliga al Estado a realizar la interrupción del embarazo si “proviene de una violación”, por ello reclamamos su inmediato cumplimiento en los efectores de salud pública. El Estado entrerriano debe garantizar los derechos de la niña de 11 años -en toda su extensión y sin dilaciones- y respetar la decisión de su madre, que solicita la interrupción del embarazo producto de un abuso. Además, deben seguirse los procesos judiciales correspondientes para sancionar al responsable del delito cometido contra la integridad sexual de la menor.
En nuestro país, en situaciones de violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes el Estado de Derecho puede intervenir para reparar el daño sufrido, respetando siempre la decisión de la madre de la niña de 11 años.
En ese marco, demandamos que se cumpla con la legislación vigente y se preserve a la niña. Eso incluye la no divulgación de datos sobre la menor y la situación que atraviesa, como está ocurriendo con las declaraciones de profesionales médicos y del juez de Familia, Raúl Tomaselli; porque se vulneran las leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley Nº 26.485 Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las violencias Contra las Mujeres.
Tanto el Código Penal, como el Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales y la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles -recientemente normatizadas por el Ministerio de Salud de la Nación- establecen criterios claros para la intervención médica en casos de embarazos no punibles, razón lo cual estamos claramente en presencia de una negación en primera instancia de un derecho por parte de quienes deben constituirse en un reaseguro de los mismos.
Ante un delito contra la integridad sexual, el Código Penal obliga al Estado a realizar la interrupción del embarazo. En su artículo 86, establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Mientras que en el artículo 119 prevé que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
La criminalización del aborto y los obstáculos al acceso a intervenciones seguras constituyen una violación de los derechos humanos de las mujeres.
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