La CTERA encabezada por los dirigentes Roberto Baradel y Eduardo López acompañaron a Fernando Ramírez – Sec. General de SUTECO – a una audiencia en el Ministerio de Trabajo de la Nación para solicitar la solución a los problemas de los docentes correntinos ante la falta de respuestas de las autoridades provinciales y el cese del hostigamiento y persecución del gobierno provincial a SUTECO.
La Disposición Nº1769/15 de la Dirección de Trabajo por la cual declaró ilegal la medida de fuerza dispuesta por el SUTECO para el 9 de octubre de 2015, es además de arbitraria contradictoria, y denuncia como el organismo es funcional a las directivas políticas de la Casa de Gobierno, esto es, al patrón Estado provincial, parte en el conflicto colectivo.-
ES ILEGAL porque, la ley de convenio colectivo para el sector docente, ha reconocido al SUTECO (entre otras organizaciones sindicales) el derecho de participar en las futuras paritarias docentes y por ende, el derecho de representar en ese ámbito los intereses colectivos de la docencia correntina.-
2º) ES CONTRADICTORIA porque, el derecho de huelga que tiene raigambre constitucional y cuyo ejercicio está contemplado en el Estatuto del SUTECO (aprobrado por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la Nación) ha sido desde siempre reconocido por la Dirección de Trabajo-Subsecretaría de Trabajo, esto es por el Estado provincial. Es suficiente decir que, en fecha reciente la Dirección de Trabajo en un conflicto colectivo con el Ministerio de Educación –reconociéndole al SUTECO el derecho de declarar la huelga- dispuso la conciliación obligatoria prevista por la ley 14.786, cuyo procedimiento se tramitó por ante la Dirección de Trabajo con la intervención de funcionarios del organismo.-
Por otra parte la Dirección de Trabajo al declarar ilegal la medida de fuerza del 9 de octubre –so argumento de que el SUTECO carece de personería para disponer la medida- ha ignorado que en fecha reciente el Poder Ejecutivo dictó un decreto por el cual multó al SUTECO con la friolera de $700.000 por supuestamente haberse negado a acatar una disposición de la Dirección de Trabajo que lo obliga a someterse a la conciliación obligatoria (ley 14.786), procedimiento al cual solo están obligadas a someterse las asociaciones sindicales con derecho a declarar medidas de acción directa.-
Para concluir, resulta absurdo que, la ilegalidad de la medida de fuerza haya sido declarada por una de las partes del conflicto colectivo, esto es por el Estado provincial a través de uno de sus organismos dependientes: la Dirección de Trabajo.
Estas graves irregularidades serán puestas en conocimiento del Consejo Federal del Trabajo, como así también de la CTERA a fin de que, a través de ella se eleve la correspondiente denuncia a la Organización Internacional del Trabajo por grave violación a convenios del organismo sobre la materia.
Alejo Demichelis
Secretario de Prensa
Sonia Alesso
Secretaria General