CTERA en defensa de las y los docentes de CABA

CTERA y UTE solicitan al Ministro de Educación de la Nación que exija al Gobierno de la Ciudad que no intimide, no realice descuentos a los salarios, ni vulnere el derecho de huelga de las y los docentes de la Ciudad que realizan paro por el cumplimiento del DNU Presidencial que desacata el Gobierno porteño.
BUENOS AIRES, 26 de abril de 2021.-
Sr. Ministro de Educación Nacional
Dr. Nicolás Trota
S________________/____________D.-
REF: CONFEREDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.T.E.R.A.) SOLICITA SE INTIME AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL CUMPLIMIENTO DEL ART. 2 DEL DECRETO 241/201.-
De nuestra mayor consideración:
La CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.T.E.R.A.), organización sindical nacional de tercer grado con personería gremial Nro. 1515 otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, representada por SONIA ALESSO en su calidad de Secretaria General y la UNION DE TRABAJADORES DE LA EUCACION (U.T.E.) organización sindical de primer grado con personería gremial, representada por ANGELICA GRACIANO, en su carácter de Secretaria Gral., ambas constituyendo domicilio en la calle Chile 654 Cuidad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Ministro, dicen:
Que en relación al asunto de referencia, como es de público y notorio, en las últimas horas se ha tomado conocimiento de la circulación de instrucciones remitidas por correo electrónico en las cuales se imparten directivas del Ministerio de Educación el G.C.A.B.A. por intermedio de las diversas supervisiones que conforman el mismo, comunicándose a los directivos de los distintos establecimientos escolares dependientes de dicha jurisdicción para que se haga saber a los docentes que se le descontarán los días de huelga que no asistan y se aplicarán sanciones disciplinarias y a los padres de los alumnos que no envía a sus hijos al establecimiento educativo del supuesto incumplimiento de sus deberes en calidad de tales al no garantizar la educación presencial de sus hijos menores al mismo tiempo de notificarlos que de no tener lugar tal concurrencia, serán pasibles los alumnos/as de la aplicación de faltas injustificadas, incurrir en situación de “libres” y eventual pérdida de vacantes para el ciclo lectivo del siguiente año, entre otras posibles sanciones.-
Como no escapará al análisis del Sr. Ministro, estamos en presencia de una maniobra de carácter político por parte del GCBA tendiente a sostener a la decisión lindante con un accionar que podría calificarse de delictivo en función de los arts. 205, 239 y concordantes del Código Penal, al desconocerse las prescripciones contenidas en el art. 2 del DNU 241/2021 dictado por el PEN y al mismo tiempo, el fallo emitido por la Justicia Federal de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal d fecha 20-04-2021.-
En tales condiciones, es evidente que más allá las manifestaciones que se pueden verter por parte del GCBA para incumplir con la norma aludida –ninguna con un mínimo fundamento jurídico que pueda ser audible- lo cierto y lo concreto es que en modo alguno se puede llevar a cabo una conducta intimidatoria como la descripta, ejecutada por una autoridad local, que en concreto implica la intimidación hacia los trabajadores de la educación y padres al compelerlos al incumplimiento liso y llano de las prescripciones del DNU mencionado, en cuanto dispone como es sabido, la restricción del dictado de clases presenciales en el AMBA hasta el día 30-4-2021.-
En virtud de lo expuesto y dada la gravedad de la situación descripta, QUE CONSTITUYE UNA VULNERACION Y DESCONOCIMIENTO ABSOLUTO DEL DERECHO DE HUELGA llevada a cabo –precisamente- para que se respete el DNU aludido y una amenaza para el derecho a la integralidad del salario de las trabajadoras y trabajadores de la educación por verse privados de su fuente de sustento dado el carácter alimentario de sus remuneraciones, encontrándose equiparado el DNU 241/2021 a una disposición proveniente de una Ley en virtud del procedimiento previsto en la Ley 26.122 y de acuerdo a la jerarquía normativa prevista en el art. 31 de la Constitución Nacional, solicitamos al Sr. Ministro intime a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 2 de aquél, ABSTENIENDOSE DE EJECUTAR TODA CONDUCTA QUE IMPLIQUE CONCULCAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL PREVISTO EN EL ART. 14 BIS MENCIONADO Y SANCIONES ECONOMICAS DE CUALQUIER TIPO EN PERJUICIO DE LAS Y LOS DOCENTES DE C.A.B.A. bajo apercibimiento de promoverse las acciones correspondientes en el marco del art. 17 de la Ley 26.075.-
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.-
Sonia Alesso
Secretaria General CTERA
Angélica Graciano
Secretaria General UTE