Carta de CTERA al Director General de Escuelas de la provincia de Mendoza

Carta de CTERA al Director General de Escuelas de la provincia de Mendoza

 

  1. DIRECTOR JOSÉ THOMAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS

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            La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), en su caracter de entidad sindical de segundo grado según lo establecido en el Art. 11 inc. c, 32 y 34 ss. y cc. de la Ley 23.551, habiendo tomado conocimiento de la situación sanitaria y epidemiológica de la Provincia de Mendoza y de la decisión de la Dirección General de Escuelas de continuar con el dictado de clases presenciales,  Intimole a que en forma inmediata se dé cumplimiento efectivo a la normativa dictada por el Consejo Federal de Educación, en particular la Resolución 394/2021, que dispone en su artículo 4  que corresponde la suspensión de asistencia a clases presenciales en todos los niveles educativos, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, que estén en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA  Se exceptúa la suspensión de clases presenciales a los estudiantes de educación especial con acuerdo de sus familias.

            En la provincia de Mendoza lo departamentos  que se encuentran en Alto riesgo epidemiológico sanitario son General Alvear, Junín, Las Heras, Lavalle, Rivadavia, San Rafael, San Martín y
Tunuyán, y los departamentos en Alerta epidemiológica y sanitaria son los del Gran Mendoza que incluye los departamentos de: Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo y Maipú. Todo ello, en virtud de lo publicado por el Ministerio de Salud de la Nación (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo#8).

            La Ley de Educación Nacional N°26.206 establece en su Art. 3 que “La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.”. Así la normativa Nacional establece que la política de estado se fija a través del Estado Nacional garantizando la participación de todas las Provincias a través del Consejo Federal de Educación, quien establece las mismas, todo de conformidad con lo dispuesto por el Art. .116 de la mencionada norma y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 5 de la Constitución Nacional.

            El Gobierno Escolar al momento de ejercer sus atribuciones y dictar normas está limitado por la Constitución y las leyes a los efectos de respetar un orden necesario en la aplicación en conjunto del derecho de enseñar y aprender y de la jerarquía de las normas, tal como se regula en los Arts. 5, 14 y 31 de nuestra Carta Fundamental.

            Por lo expuesto, se deben suspender inmediatamente la asistencia a clases presenciales en los departamentos del Gran Mendoza, todo ello a los efectos de preservar la salud de todos los trabajadores de la educación, así como la de los alumnos y alumnas que asisten a las escuelas.

   Sonia Alesso                                                        Roberto Baradel

Secretaria General                                                  Secretario Adjunto